en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un contracrédito y abrir un crédito adicional y hacer una traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Comunicaciones), por $ 150.000;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 57 de 1963, por $ 150.000;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1863: Presupuesto De Funcionamiento
° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1863: Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Comunicaciones Contracrédito B - Rama Técnica A CAPITULO 1313 División de Radio y Televisión Programa I - Televisión Servicios personales 102 - 275. Artículo 13181. Servicios personales Dominicales $ 150.000 Suma el contracrédito $ 150.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Y Hácese La Siguiente Traslación En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Comunicaciones Crédito Y Traslado B - Rama Técnica Capitulo 1313 División De Radio Y Televisión Programa I - Televisión Servicios Personales 101-275
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional y hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Comunicaciones Crédito y traslado B - Rama Técnica CAPITULO 1313 División de Radio y Televisión Programa I - Televisión Servicios personales 101-275. Artículo 13175-A. Sueldos del personal auxiliar de televisión. (Crédito) $ 100.000 Gastos generales 105-275. Artículo 13187. Mantenimiento y aseguro. (Traslado) $ 50.000 Suma el crédito y el traslado $ 150.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.