en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1El Artículo 4º Del Decreto 211 De 1978 Quedará Así: "artículo 4º Para El Otorgamiento De Los Créditos A La Exportación A Que Se Refiere El Presente Decreto, El Fondo De Promoción De Exportaciones Continuará Exigiendo Invariablemente Garantía O Aval Otorgado Por Establecimientos De Crédito, Que No Solo Garanticen El Pago Oportuno De Las Obligaciones Sino También El Cumplimiento De Los Demás Compromisos Que Adquiere El Prestatario Ante Dicho Organismo
º El artículo 4º del Decreto 211 de 1978 quedará así: "Artículo 4º Para el otorgamiento de los créditos a la exportación a que se refiere el presente Decreto, el Fondo de Promoción de Exportaciones continuará exigiendo invariablemente garantía o aval otorgado por establecimientos de crédito, que no solo garanticen el pago oportuno de las obligaciones sino también el cumplimiento de los demás compromisos que adquiere el prestatario ante dicho organismo.
Se exceptúan del requisito exigido en el presente artículo, los créditos que se concedan a entidades públicas que adelanten proyectos carboníferos de notorio beneficio económico y social para el país".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.