Artículo 1
Artículo único. Los empleados subalternos en la Secretaría del Concejo de Estado, serán, del primero de Junio próximo en adelante, únicamente los siguientes: Un Oficial mayor, dos Escribientes y un Portero. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno