en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Autorízase Al Gobierno Nacional Para Crear Los Cargos Que Sean Necesarios Para El Adecuado Funcionamiento De La Oficina De Información Y Propaganda De La Propaganda Y El Secretario De La Oficina De Planificación, Económica, Y Para Fijar Las Remuneraciones Correspondientes
°. Autorízase al Gobierno Nacional para crear los cargos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Oficina de Información y Propaganda de la Propaganda y el Secretario de la Oficina de Planificación, Económica, y para fijar las remuneraciones correspondientes.
Artículo 2Dichos Empleados Tendrán Los Deberes Que El Director De La Oficina De Información Y Propaganda Y El Secretario De La Oficina De Planificación, Respectivamente, Les Señalen
°. Dichos empleados tendrán los deberes que el Director de la Oficina de Información y Propaganda y el Secretario de la Oficina de Planificación, respectivamente, les señalen.
Artículo 3El Director De La Oficina De Información Y Propaganda Y El Secretario De La Oficina De Planificación Nombrarán A Sus Respectivos Empleados Y Tendrán Facultad Para Removerlos Cuando, A Su Juicio, No Cumplan Con Las Obligaciones De Su Cargo
°. El Director de la Oficina de Información y Propaganda y el Secretario de la Oficina de Planificación nombrarán a sus respectivos empleados y tendrán facultad para removerlos cuando, a su juicio, no cumplan con las obligaciones de su cargo.
En el caso de la Oficina de Planificación, el Secretario requerirá de la aprobación del Consejo Nacional de Planificación Económica para nombrar o remover cualquiera de los empleados de la Oficina.
Artículo 4Suspéndense Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Suspéndense todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.