en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren el artículo 11 de la Ley 88 de 1948 y el artículo 12 de la Ley 98 del mismo año
Artículo 1
Artículo primero. Con retroactividad al primero de junio en curso, suprímense los siguientes cargos dependientes de la División de Negocios Generales del Ministerio de Agricultura y Ganadería: Mecánico Jefe de Taller. Mecánico Auxiliar. Latonero Ayudante.
Artículo 2
Artículo segundo. Dependiente de la Sección de Contabilidad y Control, División de Negocios Generales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y a partir de la fecha del presente Decreto, créase el Grupo de Control Administrativo de Almacenes y Dependencias Agrícolas y Pecuarias, con el siguiente personal y asignaciones: Contador Subjefe de Grupo $ 420.00 Tres Contadores Primeros, a $ 400 cada uno 1.200.00 Tres Tenedores de Libros, a $ 350 cada uno 1.050.00 Un Codificador de Estadística 300.00 Una Mecanotaquígrafa 200.00
Artículo 3
Artículo tercero. Facúltase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para la adquisición de las máquinas y equipo que sea necesario para el correcto funcionamiento de la oficina que se crea por medio del artículo anterior.
Artículo 4
Artículo cuarto. A partir del 16 de julio en curso queda suprimido el cargo de Oficial de Kárdex y Archivo en la Sección de Contabilidad y Control del Ministerio de Agricultura y Ganadería y se crea en su lugar el de Oficial Mayor de la misma Sección, con asignación mensual de $ 250.
Artículo 5
Artículo quinto. Con efectividad desde el 16 de julio en curso, se fijan las siguientes asignaciones mensuales para los cargos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería que en seguida se indican: Secretario General $ 1.000.00 Estenógrafa Archivera del Gabinete del Ministro 200.00 Estenógrafa Archivera de la Secretaría General 200.00 Abogado Jefe de la División de Negocios Generales 800.00 Jefe de la Sección de Contabilidad y Control 650.00
Artículo 6
Artículo sexto. La supresión de los cargos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y modificación de asignaciones de que trata el Decreto número 2069 del corriente año, se harán efectivas a partir del 16 de julio en curso. Comuníquese,