Micelio

decreto 1594 de 1954

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Artículo 1Cuando Se Trate De Efectuar Importaciones De Productos Alimenticios Que Por Cualquier Circunstancia No Hayan De Sufragar Los Correspondientes Derechos De Aduana, Se Requerirá Licencia Previa Del Gobierno Nacional

° Cuando se trate de efectuar importaciones de productos alimenticios que por cualquier circunstancia no hayan de sufragar los correspondientes derechos de aduana, se requerirá licencia previa del Gobierno Nacional.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas