El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 1 89 de la Constitución Política de Colombia
Artículo 1
º . Ampliar en sesenta (60) días hábiles el plazo otorgado mediante Decreto 2177 del 12 de octubre de 2001, a las empresas de transporte marítimo, para habilitarse y obtener permiso de operación, en los términos del Decreto 804 de 2001, para continuar prestando el servicio.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 1 89 de la Constitución Política de Colombia
El Ministro de Transporte