Micelio

decreto 90 de 1916

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que las cuentas de la Administración Principal de Correos de Tunja correspondientes a los meses de enero a mayo y quince primeros días de junio siguiente de 1915 no han logrado arreglarlas los varios empleados que han intervenido en su esclarecimiento, y hoy se encuentran pendientes todavía y en un estado de completo desbarajuste, como lo informa el actual Visitador Postal y Telegráfico de Boyacá. 2.° Que es urgente darle solución definitiva a ese asunto, tanto para

Considerando · 2 motivos

Que las cuentas de la Administración Principal de Correos de Tunja correspondientes a los meses de enero a mayo y quince primeros días de junio siguiente de 1915 no han logrado arreglarlas los varios empleados que han intervenido en su esclarecimiento, y hoy se encuentran pendientes todavía y en un estado de completo desbarajuste, como lo informa el actual Visitador Postal y Telegráfico de Boyacá. 2.°;

Que es urgente darle solución definitiva a ese asunto, tanto para poder incorporar tales cuentas en la general del año, como para deslindar las responsabilidades en que hayan incurrido los empleados que las tenían a su cargo;

Artículo 1El Inspector General De Correos Y Telégrafos, Asociado Del Jefe De La Contabilidad De Su Oficina, Se Trasladarán A Tunja, Y En Un Término No Mayor De Diez Días Levantarán La Cuenta, Por Tanteo, Si Fuere Necesario, O Recogerán Los Documentos Y Datos Para Formularla En Esta Ciudad

° El Inspector General de Correos y Telégrafos, asociado del Jefe de la Contabilidad de su Oficina, se trasladarán a Tunja, y en un término no mayor de diez días levantarán la cuenta, por tanteo, si fuere necesario, o recogerán los documentos y datos para formularla en esta ciudad. Deberán deducir el alcance líquido que resulte contra el responsable o responsables de las cuentas, y establecer las acciones correspondientes por medio de los respectivos funcionarios, para hacer efectivas las responsabilidades civil y criminal a que haya lugar.

Artículo 2Aprópiase La Suma De Sesenta Pesos ($ 60) Oro Para Que El Inspector En Comisión Haga Sus Gastos Durante Su Permanencia En Tunja

° Aprópiase la suma de sesenta pesos ($ 60) oro para que el Inspector en comisión haga sus gastos durante su permanencia en Tunja. Deberá presentar cuenta comprobada de la inversión que se dé a la cantidad votada. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno