Micelio

decreto 1108 de 1925

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1La Fiesta Nacional De La Bandera Se Celebrará En Toda La República El Día 7 De Agosto De Cada Año, Bajo La Dirección Del Comité Central En Bogotá Y En Las Capitales De Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Lo Mismo Que En Las Cabeceras De Los Municipios, Será Organizada Por Los Respectivos Comités

º La Fiesta Nacional de la Bandera se celebrará en toda la República el día 7 de agosto de cada año, bajo la dirección del Comité Central en Bogotá y en las capitales de los Departamentos, Intendencias, Comisarías, lo mismo que en las cabeceras de los Municipios, será organizada por los respectivos Comités.

Artículo 2El Comité Central De La Bandera Se Compondrá De Nueve Miembros Así: Cinco Elegidos Por La Junta De Delegados De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, Que Se Reunirá En La Capital De La República, Y Cuatro Designados Por El Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas

º El Comité Central de la Bandera se compondrá de nueve miembros así: cinco elegidos por la Junta de Delegados de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, que se reunirá en la capital de la República, y cuatro designados por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas.

Parágrafo

Los Delegados a que se refiere el presente artículo serán nombrados por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios a razón de uno por cada Departamento, Intendencia o Comisaría.

Artículo 3Los Comités Seccionales Serán Nombrados Por El Comité Central E Integrarán, A Su Vez Los Municipales

º Los Comités Seccionales serán nombrados por el Comité Central e integrarán, a su vez los Municipales.

Artículo 4El Periodo De Duración Del Comité Central Será De Dos Años, A Partir Del 7 De Agosto De 1925, Y De Uno El De Los Seccionales Y Municipales A Contar De La Misma Fecha

º El periodo de duración del Comité Central será de dos años, a partir del 7 de agosto de 1925, y de uno el de los Seccionales y Municipales a contar de la misma fecha.

Artículo 5La Junta De Delegados Y Los Miembros Y Secretarios De Los Comités De La Bandera Presentarán Sus Servicios Ad Honores

º La Junta de Delegados y los miembros y Secretarios de los Comités de la Bandera presentarán sus servicios ad honores.

Artículo 6El Comité Central De La Bandera Tendrá Como Cuerpo Asesor Para Todo Lo Relacionado Con La Celebración De La Fiesta, Un Cuadro De Honor Integrado Por Las Damas Que Designe, Cuyo Número Y Funciones Fijará En Sus Reglamentos

º El Comité Central de la Bandera tendrá como Cuerpo asesor para todo lo relacionado con la celebración de la fiesta, un cuadro de honor integrado por las damas que designe, cuyo número y funciones fijará en sus reglamentos.

Artículo 7En Los Programas De La Fiesta Se Incluirá Necesariamente Un Número Dedicado Al Homenaje Y Juramento De La Bandera De La Patria Por Los Colegios Y Escuelas De La República, Lo Que Se Hará Ante La Autoridad Política De Cada Localidad

º En los programas de la fiesta se incluirá necesariamente un número dedicado al homenaje y juramento de la Bandera de la Patria por los colegios y Escuelas de la República, lo que se hará ante la autoridad política de cada localidad.

Artículo 8El Gobierno Por Conducto Del Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas, Se Dirigirá A Quienes Corresponda Para Demandar La Apropiación, En Los Respectivos Presupuestos, De Las Sumas Suficientes Para Celebrar En Todos Los Municipios De La República La Fiesta Nacional De La Bandera, En Forma Que Corresponda A Los Altos Fines Patrióticos Que Se Propone La Ley

º El Gobierno por conducto del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, se dirigirá a quienes corresponda para demandar la apropiación, en los respectivos presupuestos, de las sumas suficientes para celebrar en todos los Municipios de la República la Fiesta Nacional de la Bandera, en forma que corresponda a los altos fines patrióticos que se propone la ley.

Artículo 9En Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías En Donde La Época De Vacaciones Coincidiere Con La Fecha Clásica Del 7 De Agosto, La Fiesta De La Bandera, Se Celebrará En Las Escuelas Y Colegios El Segundo Domingo De Tareas Escolares

º En los Departamentos, Intendencias y Comisarías en donde la época de vacaciones coincidiere con la fecha clásica del 7 de agosto, la fiesta de la Bandera, se celebrará en las escuelas y colegios el segundo domingo de tareas escolares.

Artículo 10La Contraloría Examinará Las Cuentas De La Inversión Que Dé El Tesorero Del Comité Central De La Bandera A Las Sumas Asignadas Por La Nación Para La Celebración De Dicha Fiesta

La Contraloría examinará las cuentas de la inversión que dé el Tesorero del Comité Central de la Bandera a las sumas asignadas por la Nación para la celebración de dicha fiesta. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas