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decreto 1195 de 2015

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el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 2141 de 1992 se reestructuró el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), estableciendo en su artículo 6° los miembros de la Junta Directiva de dicha entidad. Que el mencionado artículo determinó como miembros de la Junta Directiva al Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presi

Considerando · 3 motivos

Que mediante el Decreto 2141 de 1992 se reestructuró el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), estableciendo en su artículo 6° los miembros de la Junta Directiva de dicha entidad.

Que el mencionado artículo determinó como miembros de la Junta Directiva al Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá; el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; un miembro del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, que represente al sector público, o su suplente; un representante del Presidente de la República, o su suplente; el Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), o su delegado; el Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), o su delegado; y un Representante de la Asociación de Usuarios Campesinos (Anuc).

Que con ocasión de la importancia que los sectores porcicultor y avícola representan para la economía del país, se hace necesaria la participación con voz en la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de la Asociación Colombiana de Porcicultores (Asoporcicultores) y la Federación Nacional de Avicultores de Colombia (Fenavi), quienes agremian y representan los intereses de estos sectores.

Artículo 1Modifícase El Artículo 6° Del Decreto 2141 De 1992, El Cual Quedará Así: “ Artículo 6°

°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 2141 de 1992, el cual quedará así: “ Artículo 6°. Junta Directiva . La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien la presidirá;

2.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

3.

Un miembro del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, que represente al sector público, o su suplente;

4.

Un representante del Presidente de la República, o su suplente;

5.

El Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), o su delegado;

6.

El Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), o su delegado;

7.

Un representante de la Asociación de Usuarios Campesinos (Anuc).

Parágrafo

El Presidente Ejecutivo de la Federación Nacional de Avicultores de Colombia (Fenavi), o su delegado, y el Presidente Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Porcicultores (Asoporcicultores), o su delegado, podrán participar en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto”.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Modifica El Artículo 6° Del Decreto 2141 De 1992

°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 6° del Decreto 2141 de 1992.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural