Micelio

decreto 355 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobre traslación de partidas en las Leyes de Apropiaciones, y Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 28 de febrero, autorizó el traslado que por la suma de $ 4,000 solicitó el Ministerio de Educación Nacional

Considerando · 2 motivos

Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobre traslación de partidas en las Leyes de Apropiaciones, y;

Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 28 de febrero, autorizó el traslado que por la suma de $ 4,000 solicitó el Ministerio de Educación Nacional;

Artículo 1

Trasládase la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000), al artículo 548 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, tomándola de las apropiaciones del artículo 547 del mismo capítulo.

Parágrafo

Dése cuenta a quienes corresponda, y

Artículo 548Del Capítulo 48 De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso, Tomándola De Las Apropiaciones Del Artículo 547 Del Mismo Capítulo

Artículo único. Trasládase la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000), al artículo 548 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, tomándola de las apropiaciones del artículo 547 del mismo capítulo.

Parágrafo

Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional