Artículo 1Desde El Primero Del Presente Mes En Adelante, El Producto Del Servicio Particular De Cables Telegráficos En Todas Las Oficinas De La República Se Destinará Exclusivamente Al Pago Del Mismo Servicio, A La Compañía Del Cable
° Desde el primero del presente mes en adelante, el producto del servicio particular de cables telegráficos en todas las Oficinas de la República se destinará exclusivamente al pago del mismo servicio, a la Compañía del Cable.
Artículo 2El Tesorero Del Ramo De Telégrafos, Con La Atribución Concedida Por El Artículo 16 De La Ley 82 De 1916, Atenderá Al Pago Del Servicio Del Cable, A La Compañía Del Mismo, Y Para Este Efecto Llevará Una Cuenta Especial De Los Fondos Provenientes Del Servicio Que Paguen Los Particulares Por Cables Telegráficos, Y Mensualmente Remitirá Tal Producto A La Tesorería General De La República, Para Que Por Su Conducto Se Hagan Las Remesas Del Caso A Las Oficinas Del Cable En Buenaventura Y Cartagena O En Nueva York, A Disposición De La Compañía Del Cable
° El Tesorero del ramo de Telégrafos, con la atribución concedida por el artículo 16 de la Ley 82 de 1916, atenderá al pago del servicio del cable, a la Compañía del mismo, y para este efecto llevará una cuenta especial de los fondos provenientes del servicio que paguen los particulares por cables telegráficos, y mensualmente remitirá tal producto a la Tesorería General de la República, para que por su conducto se hagan las remesas del caso a las Oficinas del cable en Buenaventura y Cartagena o en Nueva York, a disposición de la Compañía del Cable.
Artículo 3Si El Producto Mensual Del Servicio Particular Del Cable No Alcanzare Para El Pago Efectivo De La Cantidad Que El Gobierno Está Obligado A Pagar Mensualmente A La Compañía, El Resto Lo Pagará La Tesorería General De La República De Los Fondos Comunes
° Si el producto mensual del servicio particular del cable no alcanzare para el pago efectivo de la cantidad que el Gobierno está obligado a pagar mensualmente a la Compañía, el resto lo pagará la Tesorería General de la República de los fondos comunes. Comuníquese y publíquese.