Micelio

decreto 1906 de 1988

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades concedidas por la Ley 15 de 1959 y en desarrollo de los artículos 30, 32 y 39 de la Constitución Nacional

Artículo 1

º El artículo 48 del Decreto 1452 de 1987 quedará así: DESCENTRALIZACION. Para efectos de otorgamiento de la autorización previa de constitución, licencia de funcionamiento, renovación o cancelación, cambio de razón social, naturaleza jurídica y otras funciones relacionadas con las empresas de transporte de carga, será competente la Regional del Intra en cuya jurisdicción tenga su sede la empresa.

Artículo 2

º La autorización previa de constitución tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses.

Artículo 3

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades concedidas por la Ley 15 de 1959 y en desarrollo de los artículos 30, 32 y 39 de la Constitución Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte