Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1102 de 2015

por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 2015, Fijase La Siguiente Escala De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes Contemplados En La Ley 5ª De 1992 Y Demás Disposiciones Que La Modifiquen O Sustituyan2A Partir Del 1° De Enero De 2015, Los Secretarios Generales Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes Grado 14 Devengarán Como Asignación Básica Mensual Total La Suma Equivalente A Once Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Novecientos Quince Pesos ($113A Partir Del 1° De Enero De 2015, El Director General Administrativo Del Senado De La República Grado 14 Y El Director Administrativo De La Cámara De Representantes Grado 14 Tendrán Una Asignación Básica Mensual Total De Once Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Novecientos Quince Pesos ($114A Partir Del 1° De Enero De 2015, Los Subsecretarios Generales Grado 12 Y Los Secretarios De Las Comisiones Constitucionales Y Legales Permanentes Grado 12 De Ambas Corporaciones Devengarán Como Asignación Básica Mensual Total La Suma Equivalente A Ocho Millones Novecientos Cincuenta Mil Ciento Once Pesos ($85A Partir Del 1° De Enero De 2015, Los Secretarios Generales De Ambas Corporaciones Tendrán Derecho A Percibir Una Prima Mensual De Gestión, Equivalente A Un Millón Trescientos Treinta Y Ocho Mil Ciento Veinte Pesos ($16El Secretario General Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes, Los Subsecretarios Generales, Los Directores Administrativos, Los Secretarios Generales Y Subsecretarios De Las Comisiones Constitucionales Y Legales Permanentes Del Congreso De La República, Coordinadores De Unidad, Subsecretarios Auxiliares, Jefes De División, Jefes De Oficina, Jefes De Sección, Secretarios Privados, Subcoordinadores De Unidad, Subsecretarios De Comisión, Jefes De Unidad Y Coordinadores De Comisión, Tendrán Derecho A La Prima Técnica De Que Tratan Los Decretos 1661 Y 2164 De 1991 Y Demás Normas Que Los Modifiquen O Adicionen7El Director General Administrativo Del Senado De La República Grado 14 Y El Director Administrativo De La Cámara De Representantes Grado 14, Los Secretarios Generales Del Senado De La República Y Cámara De Representantes Grado 14, Subsecretarios Generales Grado 12, Secretarios De Las Comisiones Constitucionales Y Legales Permanentes Grado 12, Subsecretarios De Las Comisiones Constitucionales Y Legales Permanentes Y Subsecretarios Auxiliares De Ambas Corporaciones Tendrán Derecho A Percibir, En Las Mismas Condiciones, La Bonificación De Dirección A Que Se Refiere El Decreto Número 3150 De 2005, Modificado Por El Inciso Primero Del Artículo 1° Del Decreto Número 2699 De 20128Los Empleados Públicos Del Congreso A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Presente Decreto Tendrán Derecho Únicamente A Las Primas De Servicios, De Vacaciones, De Navidad Y A La Bonificación Por Servicios Prestados, Establecidas Para Los Empleados De La Rama Ejecutiva Del Poder Público A Nivel Nacional, A La Prima De Gestión Y Prima Técnica De Que Tratan Los Artículos 5° Y 6° Del Presente Decreto, Respectivamente9Los Empleados Que Pertenecían A La Planta De Personal De Las Leyes 52 De 1978 Y 28 De 1983 Y Pasaron A Ocupar Cargos En La Planta De Personal Fijada Por La Ley 5ª De 1992 Continuarán Devengando Las Primas Y Prestaciones Sociales Que Venían Disfrutando10Artículo 1011El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Del Congreso Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Un Millón Trescientos Noventa Y Cinco Mil Seiscientos Ocho Pesos ($112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 16
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