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decreto 1953 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 41 del Decreto extraordinario 2400 de 1968, y oído el concepto del Consejo Superior del Servicio Civil y de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado

Artículo 1º Amplíase Hasta El 31 De Diciembre De 1985 El Plazo Fijado Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Para Atender Las Solicitudes De Inscripción O Actualización En La Carrera Administrativa Del Personal Que Presta Sus Servicios En Las Entidades Y En Los Cargos Comprendidos En Los Niveles Señalados En El Literal A) Del Artículo 17 Del Decreto 583 De 1984

º Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1985 el plazo fijado al Departamento Administrativo del Servicio Civil para atender las solicitudes de inscripción o actualización en la Carrera Administrativa del personal que presta sus servicios en las entidades y en los cargos comprendidos en los niveles señalados en el literal a) del artículo 17 del Decreto 583 de 1984.

Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 41 del Decreto extraordinario 2400 de 1968, y oído el concepto del Consejo Superior del Servicio Civil y de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
La Jefe del Departamento Administrativo de Servicio Civil (E)