Micelio

decreto 1478 de 1901

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Considerando · 4 motivos

Que las necesidades que con motivo de la guerra padece la parte menesterosa y desgraciada de la población de la capital de la República llegan ya á tal punto que la caridad pública por si sola no puede atender á ellas satisfactoriamente; 2°;

Que la situación en que se hallan los leprosos de los diferentes Lazaretos, es también lastimosisima á pesar de los esfuerzos hechos en favor suyo; 3°;

Que en poder del Gobierno existe una suma de dinero que todavía seguirá aumentándose, producto del cambio de billetes pequeños por grandes efectuado en Agnecias establecidas por el Ministerio del Tesoro, y que tal suma no tiene destino especial señalado por la ley; 4°;

Que en las circunstancias en que se halla el país, el Gobierno debe considerarse autorizado para dictar las medidas conducentes al remedio de calamidades sociales ocasionadas por la guerra ,cuando no haya otra entidad que pueda atender á su remedio;

Artículo 1

Art. 1° Todas las sumas que haya producido ó que produzca en adelante el premio del cambio de billetes por grandes, verificado en las Agencias establecidas en esta ciudad por el Gobierno, se destinan para auxiliar á ciertos establecimientos de beneficencia de la capital de la República y á los leprosos de Contratación y de Agua de Dios.

Artículo 2

Art. 2° El Ministro de Instrucción Pública, con el dictamen del Vicepresidente de la república, designará los establecimientos y corporaciones que hayan de ser auxiliados con los fondos de que trata el presente Decreto, y del mismo modo será señalada la cuota que á cada una de las entidades corresponderá, de acuerdo con sus necesidades. El auxilio á los Lazaretos se dará por conducto de R.P.Evasio Rabagliati.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del despacho de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de instrucción pública
El Ministro del tesoro