Artículo 1Sancionar Con Destitución Al Doctor Roberto Suárez Dorado, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía 2035553 De Bucaramanga, Quien Ocupaba El Cargo De Jefe De Sección 2075-05 De La Sección De Auditoría Interna De Impuesto Sobre La Renta De La División De Auditoria De La Administración De Impuestos Nacionales De Bucaramanga De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
° Sancionar con destitución al doctor Roberto Suárez Dorado, identificado con la cédula de ciudadanía 2035553 de Bucaramanga, quien ocupaba el cargo de Jefe de Sección 2075-05 de la Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre la Renta de la División de Auditoria de la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2Inhabilitar Para El Ejercicio De Cargos Públicos Por El Término De Un (1) Mes, Al Doctor Roberto Suárez Dorado
° Inhabilitar para el ejercicio de cargos públicos por el término de un (1) mes, al doctor Roberto Suárez Dorado.
Artículo 3La Anterior Sanción Se Impone En Los Términos Del Inciso 2° Del Artículo 146 Del Decreto Reglamentario 1950 De 1973 Dado El Carácter De Ex-Funcionario
° La anterior sanción se impone en los términos del inciso 2° del artículo 146 del Decreto reglamentario 1950 de 1973 dado el carácter de ex-funcionario.
Artículo 4Remitir Copia, Del Presente Decreto A La Sección De Registro Y Control De La División De Personal De La Dirección General De Servicios Administrativos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para Que Se Anexe A La Hoja De Vida Del Doctor Roberto Suárez Dorado
° Remitir copia, del presente Decreto a la Sección de Registro y Control de la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que se anexe a la Hoja de Vida del doctor Roberto Suárez Dorado.
Artículo 5Advertir Al Interesado Que Contra La Presente Providencia Procede El Recurso De Reposición El Cual Podrá Interponerse Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Su Notificación
° Advertir al interesado que contra la presente providencia procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese y cúmplase.