Micelio

decreto 802 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978 y en concordancia con lo establecido por el Decreto 1682 del 27 de junio de 1997

Artículo 1Aprobar El Acuerdo 0010 Del 14 De Abril De 1998, Por El Cual Se Suprimen Los Cargos De La Planta De Personal Del Instituto De Ciencias Nucleares Y Energías Alternativas, Inea En Liquidación, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 0010 De 1998 (Abril 14) Por El Cual Se Suprimen Los Cargos De La Planta De Personal, En El Instituto De Ciencias Nucleares Y Energías Alternativas, Inea, En Liquidación

°. Aprobar el Acuerdo 0010 del 14 de abril de 1998, por el cual se suprimen los cargos de la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA en liquidación, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 0010 DE 1998 (abril 14) por el cual se suprimen los cargos de la planta de personal, en el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA, en liquidación. La Junta liquidadora del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías alternativas, INEA en liquidación, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto 1682 de 1997, ACUERDA: Artículo 1°. Suprimir a 30 de abril de 1998 de la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías alternativas, INEA en liquidación, establecida mediante Acuerdo número 0025 del 28 de julio de 1993 y aprobada por el Decreto 1843 de 1993, los siguientes cargos: Cargos a suprimir Denominación del empleo Código Grado Tres (3) Jefe de Oficina 2045 20 Tres (3) Jefe de División 2040 18 Dos (2) Investigador Científico 3000 15 Nueve (9) Profesional Universitario 3020 10 Seis (6) Profesional Universitario 3020 8 Cinco (5) Profesional Universitario 3020 4 Dos (2) Técnico Administrativo 4065 11 Cinco (5) Técnico Operativo 4080 11 Tres (3) Técnico Operativo 4080 7 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 18 Cinco (5) Secretario Ejecutivo 5040 16 Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 11 Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 10 Seis (6) Auxiliar de Servicios Generales 5335 7 Dos (2) Conductor Mecánico 5310 9 Dos (2) Operario Calificado 5300 15 Uno (1) Operario Calificado 5300 9 Uno (1) Operario Calificado 5300 7 Artículo 2°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto-ley 1682 del 27 de junio de 1997 y el presente acuerdo, tendrán derecho a la opción de ser indemnizados o al derecho preferencial a ser vinculados en otros cargos de carrera conforme a lo consagrado en la Ley 27 de 1992, los Decretos 1223 de 1993, 2311 y 2316 de 1997 y demás normas que los modifiquen o adicionen. Artículo 3°. El presente contrato rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el Acuerdo 0025 de 1993 y requiere de la aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998). El Presidente de la Junta Liquidadora, Juan Guillermo Durán Mantilla. La Secretaria Junta Liquidadora, María Aurora Mejía Novoa. ”

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga En Lo Pertinente El Artículo 2° Del Decreto 1843 De 1993 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el artículo 2° del Decreto 1843 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978 y en concordancia con lo establecido por el Decreto 1682 del 27 de junio de 1997
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública