El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1Adiciónanse Los Decretos 1695 De Julio 1° Y 1758 Ele Julio 10 De 1980, En El Sentido, De Que La Comisión Conferida En Las Citadas Disposiciones Se Prorroga Por Un (1) Día, Y Por Lo Tanto, Las Personas Comisionadas Tendrán Derecho A Un (1) Día Adicional De Viáticos
° Adiciónanse los Decretos 1695 de julio 1° Y 1758 ele julio 10 de 1980, en el sentido, de que la comisión conferida en las citadas disposiciones se prorroga por un (1) día, y por lo tanto, las personas comisionadas tendrán derecho a un (1) día adicional de viáticos.
Artículo 2Este Decreto Rige, Desde Su Expedición
° Este Decreto rige, desde su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional