Micelio

decreto 1953 de 1980

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1Adiciónanse Los Decretos 1695 De Julio 1° Y 1758 Ele Julio 10 De 1980, En El Sentido, De Que La Comisión Conferida En Las Citadas Disposiciones Se Prorroga Por Un (1) Día, Y Por Lo Tanto, Las Personas Comisionadas Tendrán Derecho A Un (1) Día Adicional De Viáticos

° Adiciónanse los Decretos 1695 de julio 1° Y 1758 ele julio 10 de 1980, en el sentido, de que la comisión conferida en las citadas disposiciones se prorroga por un (1) día, y por lo tanto, las personas comisionadas tendrán derecho a un (1) día adicional de viáticos.

Artículo 2Este Decreto Rige, Desde Su Expedición

° Este Decreto rige, desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional