Micelio

decreto 1477 de 1952

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en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: 1º Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; 2º;

Que realizados los estudios económicos y técnicos se ha llegado a la conclusión de que el Puerto de Buenaventura reúne las condiciones óptimas para el establecimiento de una planta de enlate, y 3º;

Que en el Puerto de Buenaventura, una parte del lote denominado "Sacapeñas", de propiedad de la Nación, reúne las mejores características económicas y técnicas para la construcción de la planta;

Artículo 1Autorízase Al Gobierno, Para Enajenar A La Industria Colombiana De Pesca, S

º Autorízase al Gobierno, para enajenar a la Industria Colombiana de Pesca, S. A., Icopesca, la parte oriental del lote denominado "Sacapeñas", dentro de la zona portuaria de Buenaventura, cuya demarcación es la siguiente: Sobre el paramento del extremo oriental del muelle de Buenaventura, a doscientos trece metros (213 mts.), de la esquina nordeste del mismo, se toma el punto inicial del alinderaciento. A partir de este punto, se sigue en línea recta hacia el Sur, el mismo paramento del extremo oriental del muelle, en una longitud de trescientos metros (300 mts). De aquí en ángulo de noventa grados (90º) con la línea anterior, se sigue en línea recta hacia el Oriente en una longitud de doscientos cincuenta metros (250 mts.). De este punto, en ángulo de noventa grados (90º), siguiendo en línea recta hacia el Norte por una longitud de trescientos metros (300 mts.), y por último en ángulo de noventa grados (90º) se sigue en línea recta doscientos cincuenta metros (250 mts.), hasta encontrar el punto inicial.

Artículo 2La Tesorería General De La República, Recibirá A Nombre De La Nación Y En Pago Del Lote Que Se Autori­za Enajenar Por Este Decreto, Acciones De La Industria Co­lombiana De Pesca

º La Tesorería General de la República, recibirá a nombre de la Nación y en pago del lote que se autori­za enajenar por este Decreto, acciones de la Industria Co­lombiana de Pesca.

Parágrafo

El Administrador del Ferrocarril del Pacífico, el Administrador del Puerto de Buenaventura y el Gerente de Icopesca, nombrarán los peritos para que procedan a hacer el alinderamiento, avalúo, inventario y entrega de la propiedad nacional a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 3El Ministro De Fomento, En Representación Del Gobierno Nacional, Otorgará La Escritura De Traspaso Corres­pondiente, Previa La Presentación Por Icopesca, Del Certificado De Consignación De Las Acciones, En La Tesorería General De La República

º El Ministro de Fomento, en representación del Gobierno Nacional, otorgará la escritura de traspaso corres­pondiente, previa la presentación por Icopesca, del certificado de consignación de las acciones, en la Tesorería General de la República.

Artículo 4Derógase El Decreto Número 2620 De 1950

º Derógase el Decreto número 2620 de 1950.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
el Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas