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decreto 1425 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública, y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964: Que es necesario abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de Inversión del

Considerando · 4 motivos

Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública, y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964:;

Que es necesario abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Fomento, para entregar al Instituto de Fomento Industrial, con destino al aporte de capital del Estado a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca por la suma de $14.100.000, proveniente del Fondo de Contrapartidas en pesos colombianos, por concepto de la venta de divisas para el equilibrio de la Balanza de Pagos;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 25 de 1967, por la cantidad de $14.100.000, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Catorce Millones Cien Mil Pesos ($ 14

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de catorce millones cien mil pesos ($ 14.100.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 25 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XVI b) Recursos del Crédito Externo. Numeral 174. Utilización de las contrapartidas en pesos provenientes de empréstitos externos $ 14.100.000 Suma el recurso $ 14.100.000

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversión

° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 1111 Rama Técnica, b) Programas de inversión indirecta. Programa 1115. Fomento Industrial. Inversión indirecta . Fondos de Contrapartida 582. 253. Artículo 11129 - A. Aporte de capital del Estado a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, a través del Instituto de Fomento Industrial $ 14.100.000 Suma el crédito $ 14.100.000

Artículo 3Acláranse El Decreto Número 1367 De 1967, Y Los Decretos Números 1390, 1391 Y 1393 Del Mismo Año, En El Sentido De Que La Cantidad De $157

° Acláranse el Decreto número 1367 de 1967, y los Decretos números 1390, 1391 y 1393 del mismo año, en el sentido de que la cantidad de $157.498.08, en el primero, y el valor de los otros, por un total de $7.622.744, no corresponden al Numeral de Rentas 161 - superávit fiscal de 1966 - sino al Numeral 158 - Mayor Producto de Rentas - y que la diferencia de $1.303.634 de más en el Certificado de Disponibilidad número 13, corresponde al Certificado número 6.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público