Artículo 1Para La Eliminación De Las Diferencias En La Remuneración Del Magisterio Oficial A Cargo De La Nación, Por Concepto De Asignación Básica, Adóptase Un Sistema Gradual Por Anualidades
° Para la eliminación de las diferencias en la remuneración del magisterio oficial a cargo de la Nación, por concepto de asignación básica, adóptase un sistema gradual por anualidades. En 1977 el alza, para esta nivelación con el sueldo básico de las mismas categorías de maestros y profesores que dependen directamente de la Nación desde antes de la nacionalización de la enseñanza, será del cinco por ciento (5%) de la diferencia existente entre la asignación básica de los maestros y profesores de la Nación y la de los maestros y profesores de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá.
Artículo 2Hecho El Ajuste Salarial Para 1977 De Que Trata El Artículo Anterior, La Asignación Básica De Todo El Personal Docente A Cargo De La Nación Se Incrementará En Un Veinte Por Ciento (20%), Para Lo Cual El Gobierno Elaborará Las Tablas Correspondientes
° Hecho el ajuste salarial para 1977 de que trata el artículo anterior, la asignación básica de todo el personal docente a cargo de la Nación se incrementará en un veinte por ciento (20%), para lo cual el Gobierno elaborará las tablas correspondientes.
Artículo 3El Veinte Por Ciento (20%) Fijado En El Artículo Anterior Para Incremento De La Asignación Básica Tendrá Efecto Únicamente Para Las Plantas De Personal Previstas En Los Presupuestos Aprobados Para 1975 Por Las Asambleas Departamentales, El Concejo Distrital Y Los Concejos Municipales, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 4° De La Ley 43 De 1975
° El veinte por ciento (20%) fijado en el artículo anterior para incremento de la asignación básica tendrá efecto únicamente para las plantas de personal previstas en los presupuestos aprobados para 1975 por las Asambleas Departamentales, el Concejo Distrital y los Concejos Municipales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 43 de 1975. El mencionado veinte por ciento (20%) también se aplicará a la asignación básica en las Intendencias y Comisarías de acuerdo con los presupuestos de cada una para 1975, y a la del personal docente que antes de expedirse dicha Ley dependía directamente de la Nación.
Artículo 4El Incremento De Asignaciones Aquí Ordenado Rige A Partir Del 1° De Enero De 1977
° El incremento de asignaciones aquí ordenado rige a partir del 1° de enero de 1977.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
º El presente Decreto rige desde su Expedición. Comuníquese y cúmplase.