Micelio

decreto 956 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 ele la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 ele la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación:;

Que el Ministerio de Defensa Nacional propuso la distribución de $ 2.500.000.00, correspondientes al Capítulo 535. P r o g r a m a 582, artículo 5503 del Presupuesto de la actual vigencia, y;

Que el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, han estudiado y encontrado ceñida a las legales, la distribución propuesta;

Artículo 1

º . Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 535 Ejército Nacional Programa 582 Construcción de Cuarteles y otras instalaciones Inversión directa Recursos del Crédito (Bonos de Desarrollo Económico) 564, 152. Artículo 5503. Para iniciar, continuar y mejorar Cuarteles e instalaciones complementarias, mediante distribución, previo estudio del Ministerio de Defensa, la Dirección General del Presupuesto y el Departamento Administrativo de Planeación 2.500.000 Que se distribuye así: Proyecto

1.

Para iniciar construcción aulas bachillerato Escuela de Suboficiales en el Batallón "Junín", en Popayán 800.000 Proyecto

2.

Para iniciar construcción edificio Cuartel General Octava Brigada, en Armenia 1.000.000 Proyecto

3.

Terminación electrificación en Tolemaida 300.000 Proyecto

4.

Electrificación en el Batallón de Mantenimiento 200.000 Proyecto

5.

Obras urbanismo en Novena Brigada, en Neiva 200.000 Total $ 2.500.000

Artículo 2

º . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público