en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1101 del 7 de junio de 2001, se creó la Comisión Intersectorial de Bioética y se nombraron sus miembros
Considerando · 2 motivos
Que mediante Decreto número 1101 del 7 de junio de 2001, se creó la Comisión Intersectorial de Bioética y se nombraron sus miembros;
Que por los temas objeto de estudio de la Comisión resulta necesario que hagan parte de la misma, el Ministerio del Medio Ambiente y el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, "Francisco José de Caldas", Colciencias;
Artículo 1El Artículo Segundo Del Decreto 1101 De 2001 Quedará Así: Artículo 2°
°. El artículo segundo del Decreto 1101 de 2001 quedará así: Artículo 2°. Integración . La Comisión Intersectorial de Bioética, CIB, estará integrada por
El Ministro de Justicia y del Derecho o su representante.
El Ministro de Salud o su representante
El Ministro de Educación Nacional o su representante
El Ministro del Medio Ambiente o su representante
El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, "Francisco José de Caldas", Colciencias.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.