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decreto 2212 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1101 del 7 de junio de 2001, se creó la Comisión Intersectorial de Bioética y se nombraron sus miembros

Considerando · 2 motivos

Que mediante Decreto número 1101 del 7 de junio de 2001, se creó la Comisión Intersectorial de Bioética y se nombraron sus miembros;

Que por los temas objeto de estudio de la Comisión resulta necesario que hagan parte de la misma, el Ministerio del Medio Ambiente y el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, "Francisco José de Caldas", Colciencias;

Artículo 1El Artículo Segundo Del Decreto 1101 De 2001 Quedará Así: Artículo 2°

°. El artículo segundo del Decreto 1101 de 2001 quedará así: Artículo 2°. Integración . La Comisión Intersectorial de Bioética, CIB, estará integrada por

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho o su representante.

2.

El Ministro de Salud o su representante

3.

El Ministro de Educación Nacional o su representante

4.

El Ministro del Medio Ambiente o su representante

5.

El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, "Francisco José de Caldas", Colciencias.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Justicia y del Derecho
La Ministra de Salud
El Ministro de Educación Nacional
El Director Dirección Nacional de Planeación
El Ministro del Medio Ambiente