Micelio

decreto 1107 de 1952

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en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Suspéndense Los Efectos De La Ley 5° De 1951 Por La Cual Se Nacionaliza El Pago De Los Servicios De Policía, Hasta Nueva Disposición Del Gobierno

°. Suspéndense los efectos de la Ley 5° de 1951 por la cual se nacionaliza el pago de los servicios de Policía, hasta nueva disposición del gobierno.

Artículo 2Los Gobernadores Quedan Facultados Para Organizar Las Policías Departamentales

°. Los Gobernadores quedan facultados para organizar las policías departamentales. El Gobierno Nacional reglamentará la manera como dichos funcionarios harán uso de esta facultad.

Artículo 3Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento, encargado del El Ministerio de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Publicas