En uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO : 1.°. Que en varios puertos de la República la circulación exclusiva de la moneda de plata se ha impuesto, como consecuencia de leyes económicas que la voluntad del Gobierno no puede contrariar
Considerando · 2 motivos
Que en varios puertos de la República la circulación exclusiva de la moneda de plata se ha impuesto, como consecuencia de leyes económicas que la voluntad del Gobierno no puede contrariar; 2.°.
Que el Gobierno considera justo que en las Aduanas donde se cubran los derechos en plata se haga una rebaja equitativa como compensación de la diferencia de moneda;
Artículo 1
Artículo único. En las Aduanas de la República donde los derechos de importación sean pagaderos ó pagados en moneda de plata á la ley 0,835, los Administradores se ellas no harán efectivo sobre las respectivas liquidaciones el recargo adicional del 100 por 100 de que trata el Decreto número 507 de 1901 (Diario Oficial número 11,488).
Este Decreto principiará á regir el día 1.°. de Noviembre próximo venidero y su observancia tendrá lugar desde la misma fecha.