en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 327 de 1979 fueron establecidos en el país, los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, C.A.S.D., como unidades administrativas especiales, dependientes del Ministerio de Educación Nacional, con el propósito de ofrecer servicios educativos en el ciclo de educación media vocacional a los planteles que adopten el currículo diversificado
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 327 de 1979 fueron establecidos en el país, los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, C.A.S.D., como unidades administrativas especiales, dependientes del Ministerio de Educación Nacional, con el propósito de ofrecer servicios educativos en el ciclo de educación media vocacional a los planteles que adopten el currículo diversificado;
Que por Decreto número 2211 del 27 de agosto de 1980 se autorizó el funcionamiento de los centros de Barranquilla, Cartagena, Girardot, Neiva, Quibdó, Santa Marta y Valledupar;
Que el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, I.C.C.E., ha construido, dotado y está entregando al Ministerio de Educación Nacional, los Centros de Barranquilla, Cartagena, Girardot, Neiva, Quibdó, Santa Marta y Valledupar;
Que el funcionamiento de los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, C.A.S.D., requiere de la creación de cargos administrativos indispensables para el cumplimiento de las funciones ordenadas por el Decreto número 327 de 1979 y el fortalecimiento de la calidad de la educación que se está expandiendo con el programa C.A.S.D.
Artículo 1º
º . Adiciónase el Decreto número 546 del 9 de marzo de 1979, por el cual se crea la Planta de Personal de carácter administrativo para los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, C.A.S.D., con los siguientes cargos: No. de cargos Denominación Código Grado 7 Jefe de Proyecto 2080 96 31 Coordinador 5005 21 7 Técnico Operativo 4080 09 13 Técnico Operativo 4080 07 7 Almacenista 5080 13 17 Pagador 5045 13 7 Ayudante de Oficina 5155 07 28 Auxiliar Servicios Generales 6035 05 54 Auxiliar Servicios Generales 6035 01 56 Celador 6020 04 7 Chofer Mecánico 6010 06 7 Dibujante 4093 05 6 Secretario Ejecutivo 5040 11 26 Secretario 5140 08 7 Supervisor 5105 10 2 Enfermero Auxiliar 6045 08 7 Auxiliar Administrativo 5120 11 14 Auxiliar Administrativo 5120 09 21 Profesional Universitario 3020 04 5 Jefe de Almacén 5660 13
Artículo 2º
º . El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Coordinación Técnica del Programa, procederá a distribuir, en los Centros señalados en el Decreto, los cargos creados por la presente norma:
Artículo 3º
º. El Ministerio de Educación Nacional, procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se crean por el Presente Decreto.
Artículo 4º
º. Para la vigencia fiscal de 1983, los pagos de los cargos que por el presente se crean se imputarán con cargo al Capítulo 15, artículos números 2667, 2669, 2674, 2676, 2677, 2678 y 2680 de la Ley número 40 del 6 de diciembre de 1982.
Artículo 5º
º. Los cargos que se establecen por el presente Decreto, corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 6º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.