en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958
Artículo 1
De la partida apropiada en el Capítulo 392, artículo 4470 del Presupuesto Nacional vigente, para "aporte para la construcción, adiciones, mejoras y reparaciones locativas de los edificios y locales de la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en Tunja, y de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina, con sede en Bogotá, y todas las dependencias de las mismas, y compra e terrenos, edificios o locales para estos establecimientos docentes", hácese la siguiente distribución parcial:
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Artículo 4470Del Presupuesto Nacional Vigente, Para "aporte Para La Construcción, Adiciones, Mejoras Y Reparaciones Locativas De Los Edificios Y Locales De La Universidad Pedagógica De Colombia, Con Sede En Tunja, Y De La Universidad Pedagógica Nacional Femenina, Con Sede En Bogotá, Y Todas Las Dependencias De Las Mismas, Y Compra E Terrenos, Edificios O Locales Para Estos Establecimientos Docentes", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Ordinal 1° Universidad Pedagógica Nacional Femenina, Con Sede En Bogotá $ 210
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 392, artículo 4470 del Presupuesto Nacional vigente, para "aporte para la construcción, adiciones, mejoras y reparaciones locativas de los edificios y locales de la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en Tunja, y de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina, con sede en Bogotá, y todas las dependencias de las mismas, y compra e terrenos, edificios o locales para estos establecimientos docentes", hácese la siguiente distribución parcial: Ordinal 1° Universidad Pedagógica Nacional Femenina, con sede en Bogotá $ 210.000.00 ___________ Suma total $ 210.000.00 ___________
Artículo 2
Artículo segundo. La suma distribuida en el artículo anterior será girada al Síndico de la respectiva Universidad.
Artículo 3
Artículo tercero. _ Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.