El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero. A partir del 18 de mayo del año en curso, suprímese el Servicio Nacional de Fomento Hullero de Cali, organismo que había venido funcionando como dependencia del Ministerio de Fomento.
Artículo 2
Artículo segundo. El mobiliario, equipo de oficina y de campo, y demás elementos de propiedad oficial que se hallan al servicio de dicha dependencia, pasarán al Instituto de Fomento Industrial, entidad ésta que se encargará de continuar los estudios sobre prospección hullera en el Departamento del Valle.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento