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decreto 1099 de 2015

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2015, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignaciones Básicas Mensuales Para Los Empleos Públicos De Las Agencias Estatales De Naturaleza Especial, Del Sector Descentralizado De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional

°. A partir del 1° de enero de 2015, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO 1 $8.695.685 $4.441.726 $1.466.526 $926.865 2 $9.502.771 $4.860.840 $1.632.994 $1.099.602 3 $10.742.263 $5.223.170 $1.820.356 $1.200.421 4 $11.285.315 $5.585.497 $2.016.183 $1.341.368 5 $12.346.042 $6.431.984 $2.248.779 $1.439.879 6 $13.968.406 $7.291.261 $2.443.287 $1.484.615 7 $14.467.492 $8.128.300 $2.617.554 $1.547.098 8 $16.089.856 $8.695.685 $2.974.735 $1.641.758 9 $9.502.773 $3.288.880 $1.734.528 10 $10.742.263 $3.729.631 $1.847.900 11 $4.036.952 $2.049.217 12 $4.323.946 $2.251.917 13 4.650.915 14 $4.958.236 15 $5.638.846 16 $6.125.699 17 $6.599.033 18 $7.251.167 19 $8.011.285

Parágrafo

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Artículo 2Prohibiciones

°. Prohibiciones . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 3Competencia Para Conceptuar

°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 195 De 2014 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2015

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 195 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública