Micelio

decreto 1475 de 1952

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en uso de sus facultades, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, así:

Artículo 412Para El Pago De Las Deudas Que Se Contraigan Por La Adquisición De Equipo Para El Ministerio De Guerra, De Acuerdo Con El Ministerio De Hacienda $ 495

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, así: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO deuda publica nacional Capítulo 41. Del artículo 412. Para el pago de las deudas que se contraigan por la adquisición de equipo para el Ministerio de Guerra, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda $ 495.303.00 Suman los Contracréditos $ 495.303.00 MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 43. Al artículo 455. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año $ 495.303.00 Suman los créditos $ 495.303.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas