en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953 (Ley 2ª de 1953), y CONSIDERANDO: Que el Contralor General de la república, expidió con fecha 17 de junio del presente año, la certificación legal número 36 sobre disponibilidad de la suma que se contracreditada, y Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto
Considerando · 2 motivos
Que el Contralor General de la república, expidió con fecha 17 de junio del presente año, la certificación legal número 36 sobre disponibilidad de la suma que se contracreditada, y;
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Obras Publicas Contracreditos Capitulo 581
° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CONTRACREDITOS CAPITULO 581. Carreteras Nacionales: Conservación, Adiciones y Mejoras: Equipos. Zonas de Carreteras Nacionales: 202. Del artículo 5847. Para conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, en el año, así: Ordinal 26. Para ellos y reparaciones a los pavimentos de las carreteras nacionales, en el año 350.000.00 Ordinal 27. Para atender a los gastos que demanden los trabajos de emergencia en las carreteras nacionales en el año. 90.000.00 CAPITULO 585. CARRETERAS NACIONALES Construcción, Reconstrucción y Pavimentación: Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: 102. Del artículo 5889. Para la carretera Maicao-Cuestecita-Villanueva (Troncal Oriental). Ley 12 de 1949. 500.000.00 102. Del artículo 5960. Para la carretera Arcabuco-Gámbita-Oiba. 900.000.00 102. Del artículo 5961. Para reparación y ampliación de la carretera Barbacoas-Junín. 900.000.00 Suman los Contracréditos 2.740.000.00 CREDITOS CAPITULO 570. Gabinete del Ministro: 003. Al artículo 5707. Para gastos imprevistos y gastos menores, contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores. 30.000.00 CAPITULO 574. DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD, CONTROL Y PRESUPUESTO 003. Al artículo 5763. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto, y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 CAPITULO 580. DIVISION GENERAL DE CARRETERAS NACIONALES Dirección: 003. Al artículo 5841. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 20.000.00 003. Al artículo 5842. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División General de Carreteras Nacionales y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 35.000.00 CAPITULO 585. CARRETERAS NACIONALES Construcción, Reconstrucción y Pavimentación: Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: 102. Al artículo 5874. Para la carretera Villapinzón-Tunja. 900.000.00 102. Al artículo 5891. Para la carretera Diviso-Tumaco. 450.000.00 102. Al artículo 5892. Para la carretera Pasto-Ipiales, vía directa. 450.000.00 102. Al artículo 5898. Para la carretera Troncal Oriental, variante de Pavas. 500.000.00 102. Al artículo 5904. Para la carretera Ataco-Palmira. 350.000.00 Suman los Créditos 2.740.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El Presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,