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decreto 94 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el articulo 2° de la Ley 59 de 1987 y en desarrollo del artículo 342 del Código de Minas

Artículo 1° El Instituto De Investigaciones En Geociencias, Minería Y Química - Ingeominas, El Instituto De Ciencias Nucleares Y Energías Alternativas - Inea, Y Minerales De Colombia S

° El Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - Ingeominas, el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas - INEA, y Minerales de Colombia S. A. - Mineralco, entidades del sector minas y energía, podrán participar en la constitución de la sociedad comercial limitada Empresa Colombiana de Carbón Ltda. - Ecocarbón, cuyo objeto será la promoción, el fomento y el desarrollo de la Industria minera del carbón en sus ramas de exploración, explotación, transporte, comercialización y transformación, así como la investigación y el desarrollo tecnológico de dicho recurso, con excepción del proyecto del Cerrejón Zona Norte.

Artículo 2° El Instituto De Investigaciones En Geociencias, Minería Y Química- Ingeominas, Participará Con El Treinta Y Tres Punto Treinta Y Cuatro Por Ciento (33

° El Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química- Ingeominas, participará con el treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento (33.34%), el Instituto de Ciencias Nucleares y Energía Alternativas - INEA y Minerales de Colombia S. A. - Mineralco, participarán cada uno con el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) del capital social de la sociedad que se constituya, dentro de las condiciones que se indican en este Decreto y en los estatutos que se adopten.

Artículo 3° De Conformidad Con Las Disposiciones De Los Decretos 1050 De 1968 Y 2119 De 1992 Y De Las Demás Normas De Carbón Ltda

° De conformidad con las disposiciones de los Decretos 1050 de 1968 y 2119 de 1992 y de las demás normas de Carbón Ltda. - Ecocarbón que, por la composición de su capital se sujeta al régimen legal previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, estará vinculada al Ministerio de Minas y Energía, el cual ejercerá la tutela administrativa.

Artículo 4° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de enero de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el articulo 2° de la Ley 59 de 1987 y en desarrollo del artículo 342 del Código de Minas
El Ministro de Minas y Energía