Micelio

decreto 2315 de 1995

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Artículo 1

º . Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 1995, regirán a partir de 1996 en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.

Artículo 2

º . Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales hechos por formación y actualización durante los años 1984 -1994 se ajustarán para 1996 en 17% (diecisiete por ciento).

Artículo 3Los Avalúos Catastrales De Los Predios No Formados De Acuerdo Con La Ley 14 De 1983 Y Dedicados A Las Actividades Agropecuarias Se Ajustarán Para El Año 1996 En 20

º. Los avalúos catastrales de los predios no formados de acuerdo con la Ley 14 de 1983 y dedicados a las actividades agropecuarias se ajustarán para el año 1996 en 20.5% (veinte punto cinco por ciento).

Artículo 4

º . Los avalúos catastrales de los predios no formados de acuerdo con la Ley 14 de 1983 y cuyas actividades sean diferentes a las agropecuarias se ajustarán para el año 1996 en 21.09% (veintiuno punto cero nueve por ciento).

Artículo 5

º . Las bases gravables de los predios de Santafé de Bogotá se ajustarán de acuerdo con las disposiciones estipuladas en el artículo 155 del Decreto-ley 1421 de 1993.

Artículo 6

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá D.C, a 26 de diciembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio . El Director del Departamento Nacional de Planeación, Jose Antonio Ocampo Gaviria.