Micelio

decreto 507 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apro

Considerando · 2 motivos

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación; Que, el Ministerio de Salud Pública propuso la distribución de las partidas correspondientes al Presupuesto de Funcionamiento, Capítulo 140, Programa 402, artículo 1780; Capítulo 0141, Programa 403, subprograma 3, artículos 1824, 1825, 1827 y 1828; subprograma 4, artículos 1854 y 1862, y en Inversión, en el Capítulo 1090, Programa 1504, artículo 10559, para la vigencia fiscal de 1968, y;

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones légales las distribuciones propuestas;

Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968:

°. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

Artículo 2El Ministerio De Salud Pública Mediante Resolución, Hará La Adjudicación De Becas Y La Asignación De Los Fondos Contemplados En Los Ordinales Y Proyectos A Que Se Refiere El Artículo Anterior; Cuando Fuere Necesario

°. El Ministerio de Salud Pública mediante resolución, hará la adjudicación de becas y la asignación de los fondos contemplados en los ordinales y proyectos a que se refiere el artículo anterior; cuando fuere necesario.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública