En uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional.
Artículo 1
º . El representante del Personal Uniformado de la Policía Nacional en la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional será el Sub- Director de la Institución.
Artículo 2El Representante Del Personal En Goce De Asignación De Retiro O Pensión De Jubilación Será Designado Por Votación Entre Dicho Personal Previa Convocatoria, Por Resolución De La Dirección General De La Policía, Para Tal Efecto Se Instalará Una Urna Durante Tres (3) Días Hábiles, En Las Dependencias De La Misma Dirección, Al Termino De Los Cuales, O A Mas Tardar Al Día Siguiente, Se Hará El Escrutinio Respectivo Y Se Comunicará Por Orden Del Día El Resultado
º El Representante del Personal en goce de Asignación de Retiro o Pensión de Jubilación será designado por votación entre dicho personal previa convocatoria, por Resolución de la Dirección General de la Policía, para tal efecto se instalará una urna durante tres (3) días hábiles, en las dependencias de la misma Dirección, al termino de los cuales, o a mas tardar al día siguiente, se hará el escrutinio respectivo y se comunicará por orden del día el resultado.
Las personas que intervengan en la votación deberán identificarse con su cedula de ciudadanía y, además, presentar el carnet que demuestre estar gozando de asignación de retiro o pensión de jubilación, de todo lo cual se llevará un registro para confrontarse al haber el respectivo escrutinio.
Artículo 3En Los Términos Anteriores Queda Modificado El Artículo 5º Del Decreto Número 0782 De 1956
º En los términos anteriores queda modificado el artículo 5º del decreto número 0782 de 1956.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Expedición
º Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese,