en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Peli óleos, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Minas Y Petroleos Capítulo 71
º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 71. Del artículo 1165. Para pagar los contratos que se celebren con abogados nacionales, según el artículo 7º de la Ley 160 de l936, y para pagar el contrato sobre prestación de servicios profesionales en el ramo de Petróleos, celebrado por el Gobierno Nacional con el doctor Luis Rafael Robles, $ 2.250.00 Suman los contracréditos $ 2.250.00 Capítulo 70. Al artículo 1157. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; y adquisición, conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de estas Secciones, en el año (Primera) $ 400.00 Al artículo 1158. Para et pago de servicio a jornal, por arreglos especiales, en el año 1.850.00 Suman los créditos $ 2.250.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.