Micelio

decreto 1073 de 2001

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 4 y 6 de junio del presente año a la ciudad de Asunción (Paraguay), con el fin de asistir a la Reunión de la Confederación Sudamericana de Fútbol

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 4 y 6 de junio del presente año a la ciudad de Asunción (Paraguay), con el fin de asistir a la Reunión de la Confederación Sudamericana de Fútbol;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Desarrollo Económico, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1º

º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Desarrollo Económico, doctor Eduardo Pizano de Narváez, las funciones constitucionales correspondientes a tos siguientes asuntos

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2º

Articulo 2 º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República