Micelio

decreto 3549 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1° Que el Ministerio de Educación Nacional por Resolución número 804 de 20 de abril de 1950, creó premios para las mejores obras de pintura y de escultura que se presentaran en la exposición del VIII Salón Anual de Artistas Colombianos, y 2° Que por Resolución número 1900-bis de 15 de septiembre de 1950 se delegó en el Jurado Calificador, compuesto por los señores José María Alfaro Polanco, René L. Van Meerbeke y maestro Efraím Martínez, la facultad de dictar el fallo d

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Educación Nacional por Resolución número 804 de 20 de abril de 1950, creó premios para las mejores obras de pintura y de escultura que se presentaran en la exposición del VIII Salón Anual de Artistas Colombianos, y 2°;

Que por Resolución número 1900-bis de 15 de septiembre de 1950 se delegó en el Jurado Calificador, compuesto por los señores José María Alfaro Polanco, René L. Van Meerbeke y maestro Efraím Martínez, la facultad de dictar el fallo definitivo sobre las obras presentadas al VIII Salón Anual de Artistas Colombianos;

Artículo 1

De los fondos apropiados en el Artículo 1103, capítulo 89 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de nueve mil pesos ($ 9.000.00 moneda legal) para atender al pago de los premios fijados por el artículo 19 de la Resolución número 804 de 1950, y adjudicados por el Jurado Calificador del VIII Salón Anual de Artistas Colombianos.

Artículo 1103, Capítulo 89 Del Presupuesto Nacional Vigente, Destínase La Suma De Nueve Mil Pesos ($ 9

Artículo primero. De los fondos apropiados en el Artículo 1103, capítulo 89 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de nueve mil pesos ($ 9.000.00 moneda legal) para atender al pago de los premios fijados por el artículo 19 de la Resolución número 804 de 1950, y adjudicados por el Jurado Calificador del VIII Salón Anual de Artistas Colombianos.

Artículo 2Los Premios Se Pagarán Por El Ministerio De Educación Nacional, A La Presentación De Las Respectivas Cuentas De Cobro En Forma Legal, Visadas Por El Departamento De Extensión Cultural Y Bellas Artes

° Los premios se pagarán por el Ministerio de Educación Nacional, a la presentación de las respectivas cuentas de cobro en forma legal, visadas por el Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional