El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinales 3º y 12 de la Constitución Política de Colombia
Artículo 1º En El Presente Año De 1986 Los Rectores De Institutos Docentes No Oficiales De Calendario A Presentarán Las Solicitudes De Aprobación De Las Tarifas De Matrícula Y Pensión De Estudios A La Secretaría De La Junta Seccional Reguladora De Matrículas Y Pensiones, Hasta El 15 De Octubre Del Año En Curso
º En el presente año de 1986 los Rectores de institutos docentes no oficiales de calendario A presentarán las solicitudes de aprobación de las tarifas de matrícula y pensión de estudios a la Secretaría de la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones, hasta el 15 de octubre del año en curso.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinales 3º y 12 de la Constitución Política de Colombia
La Ministra de Educación Nacional