en uso de sus facultades legales
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 1 De Noviembre 25 De 1982, Del Xli Congreso Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numer0 1 De 1982 (Noviembre 25) Por El Cual Se Fija El Monto De Los Cargos Al Fondo Nacional Del Café Por Concepto De Servicios Que Prestará A Éste La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Durante La Vigencia De 1983
° Apruébase el Acuerdo número 1 de noviembre 25 de 1982, del XLI Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMER0 1 DE 1982 (noviembre 25) por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1983. El XLI Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, ACUERDA: Artículo primero. Fijase en la suma de cuatro mil novecientos sesenta y ocho millones doscientos veintisiete mil pesos ($ 4.968.227.000) moneda corriente, el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos: ($ miles)
Cargo por servicios de administración 4.903.332
Diferencial almacenaje 64.895 Total 4.968.227 Artículo segundo. La distribución de estos recursos será la siguiente: 1. Gastos de Administración 2.930.272 2. Inversiones recuperables 36 452
Inversiones no recuperables 197.895
Transferencias 1.803.608 -- Aportes a Comités 1.599.708 -- Crédito a Comités según censo de 1980 155.000 -- Otros aportes 48.900 Total $ 4.968.227 Aprobado en Bogotá, D. E., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982). El Presidente, (Fdo.) Jaime Restrepo Mejía . EI Secretario, (Fdo.) José Fernando JaramilloH. ».
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Articulo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.