Micelio

decreto 1953 de 1947

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hacénse Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De La Economia Nacional Capítulo 56°

° Hacénse los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL Capítulo 56° . Del artículo 879. Para sueldos del personal directivo (Veterinario, Directo, Estación Pecuaria Experimental de Orocué) $ 4.000.00 Del artículo 880. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria construcciones y reparación de edificios, transportes, energía y todas los demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimentar de Orocué 10.000.00 Del artículo 884. Para jornales, trabajos .a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones. conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Valledupar 10.000.00 Del artículo 101. Para sueldos del personal directivo (Subestación Ovina de Taironeca, Sierra Nevada) 2.000.00 Del artículo 902. Para jornales, trabajos a destajo. compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y demás gastos que requiera la Subestación Ovina de Taironeca 6.000.00 Suman los contracréditos $ 32.000.00 Capítulo 56 Al artículo 854-A. Para todos los gastos adicionales que requieran las campañas sanitarias de ganadería en el Departamento de Boyacá, inclusive la compra de elementos de laboratorio para propagación de vacunas $ 14.000.00 Al artículo 854-B. Para todos los gastos adicionales que requieran las campañas sanitarias de ganadería en el Departamento del Magdalena, inclusive la compra de elementos para laboratorio, para propagación de vacunas. 18.000.00 Suman los créditos $ 32.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda de Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional