Micelio

decreto 1425 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 98

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 98. Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno $ 110.00 Capítulo 99. Del artículo 105 J. Para la carretera Yolombó-Segovia. 2.567.71 Suman los contracréditos $ 2.677.71 Capítulo 108 Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $ 2.677.71 Suman los créditos $ 2.677.71

Artículo 2El Presente Diento Rige Desde Su Lecha

º El presente Diento rige desde su lecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y ('rédito Público
El Ministro de Obras Públicas