en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de ciento Cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente, así: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 130. Cancelación de reservas en el balance de la Nación $ 150.000.00
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental y extraordinario- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso:
Artículo 9Para Sueldos De La Presidencia De La República, Así: Presidente De La República, Personal Directivo, Personal Técnico, Oficina De Planificación Económica (Decreto Legislativo 1928 De 1951), Personal Auxiliar Y Personal De Administración Y Servicios, En El Año $ 12
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental y extraordinario- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: MINISTERO DE GOBIERNO Capítulo 2° Presidencia de la República. Al artículo 9° Para sueldos de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, Personal Directivo, Personal Técnico, Oficina de Planificación Económica (Decreto legislativo 1928 de 1951), Personal Auxiliar y Personal de Administración y Servicios, en el año $ 12.800.00 Al artículo 17-A. Para atender a la Instalación, dotación, compra de mobiliario, equipo mecánico, útiles de escritorio, formularios, enseres y gastos que demande la organización y funcionamiento del Consejo Nacional y de la Oficina de Planificación Económica (Decretos legislativos números 1928 de 1951 y 0389 de 1952) $ 137.200.00 150.000.00 Total 150.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,