Artículo 1
A rtículo 1.° Destinase la suma de $40.000.000.00, para incrementar el aporte con que la Nación ha venido auxiliando en cumplimiento de la Ley 111 de 1960 a los Departamentos, Independencias, Comisarias y al Distrito Especial de Bogotá, para atender al pago del Magisterio de Enseñanza Primaria, según distribución que hará el Gobierno por Decreto
Artículo 2Queda Facultado El Gobierno Para Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuestales Que Sean Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto
° Queda Facultado el Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 3Las Sumas Que Corresponden A Cada Sección Del País, Conforme A La Distribución Que Haga El Gobierno, Serán Giradas Por La Nación A Los Respectivos Tesoreros Departamentales, Intendencias Y Comisarías Y Distrito Especial De Bogotá, Para Que Sean Aplicadas Exclusivamente A Los Fines Previstos En Este Decreto
° Las sumas que corresponden a cada sección del país, conforme a la distribución que haga el Gobierno, serán giradas por la Nación a los respectivos Tesoreros Departamentales, Intendencias y Comisarías y Distrito Especial de Bogotá, para que sean aplicadas exclusivamente a los fines previstos en este Decreto.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese