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decreto 1593 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Administración Postal Nacional presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, encontr

Considerando · 3 motivos

Que la Administración Postal Nacional presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándose ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;

Que la Junta Directiva de la Administración Postal Nacional, Adpostal, de acuerdo con el Acta número 767 del 26 de marzo de 2004, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la supresión de los cargos vacantes de su planta de personal;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;

Artículo 1Suprímense Ciento Setenta Y Tres (173) Cargos Vacantes De Trabajadores Oficiales De La Planta De Personal De La Administración Postal Nacional, Adpostal

°. Suprímense ciento setenta y tres (173) cargos vacantes de trabajadores oficiales de la planta de personal de la Administración Postal Nacional, Adpostal.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comunicaciones
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública