en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 569 de 1967
Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Redúcese Del Nueve Por Ciento (9%) Al Seis Y Medio Por Ciento (6,5%), El Impuesto Ad-Valorem Sobre El Producto En Moneda Extranjera De Las Exportaciones De Café, Establecido Por El Artículo 226 Del Decreto-Ley 144 De 1967
º A partir de la vigencia del presente Decreto, redúcese del nueve por ciento (9%) al seis y medio por ciento (6,5%), el impuesto ad-valorem sobre el producto en moneda extranjera de las exportaciones de café, establecido por el artículo 226 del Decreto-ley 144 de 1967.
Artículo 2La Reducción Prevista En El Artículo Anterior, Se Hará Efectiva Sobre La Parte De Dicho Impuesto Que Deba Acreditarse En La Cuenta Especial De Cambios En Favor Del Gobierno Nacional, Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 226 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Y Normas Concordantes
º La reducción prevista en el artículo anterior, se hará efectiva sobre la parte de dicho impuesto que deba acreditarse en la Cuenta Especial de cambios en favor del Gobierno Nacional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 226 del Decreto-ley 444 de 1967, y normas concordantes.
Artículo 3Esta Norma Se Aplicará A Los Reintegros De Divisas De Contratos De Venta De Café Que Se Registren En El Instituto Colombiano De Comercio Exterior -Incomex- A Partir Del 12 De Septiembre De 1983
º Esta norma se aplicará a los reintegros de divisas de contratos de venta de café que se registren en el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex- a partir del 12 de septiembre de 1983.
Artículo 4El Presente Decreto Deroga Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 2835 Del 30 De Septiembre De 1982, Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2835 del 30 de septiembre de 1982, y rige a partir de la fecha de su expedición.