Micelio

decreto 1473 de 1952

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en ejercicio de sus facultades constitucionales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por comunicado de fecha 6 de junio en curso, el señor Comisario Especial del Putumayo, informa sobre el desbordamiento del río Putumayo en el Corregimiento de Puerto Asís (Comisaría Especial del Putumayo);

Que por el mencionado suceso los moradores de ese importante Corregimiento se encuentran en condiciones de gravemente damnificados, a quienes, por lo mismo, resulta imposible, con sus sólo esfuerzo, reincorporarse al trabajo;

Artículo 1Destínase La Cantidad De Diez Mil Pesos ($ 10,000) Moneda Legal, Para Auxiliar A Los Damnificados Por La Inundación Ocurrida Recientemente En El Corregimiento De Puerto Asís (Comisaría Especial Del Putumayo), Atendiendo De Preferencia El Suministro De Herramientas Y Construcción De Habitaciones

°. Destínase la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) moneda legal, para auxiliar a los damnificados por la inundación ocurrida recientemente en el Corregimiento de Puerto Asís (Comisaría Especial del Putumayo), atendiendo de preferencia el suministro de herramientas y construcción de habitaciones.

Artículo 2El Auxilio De Que Trata El Artículo Anterior Será Administrado Por El Señor Comisario Especial Del Putumayo Con La Asistencia Del Vicario Apostólico O De Quien Lo Represente Y De Un Vecino De Mocoa Que Se Designará Por El Ministro De Gobierno, Y Sujetándose En Un Todo A Las Normas De La Contraloría General De La República

°. El auxilio de que trata el artículo anterior será administrado por el señor Comisario Especial del Putumayo con la asistencia del Vicario Apostólico o de quien lo represente y de un vecino de Mocoa que se designará por el Ministro de Gobierno, y sujetándose en un todo a las normas de la Contraloría General de la República.

Artículo 3Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Abrirá El Crédito Administrativo Correspondiente Para El Cabal Cumplimiento De Este Decreto

°. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se abrirá el crédito administrativo correspondiente para el cabal cumplimiento de este Decreto.

Artículo 4Restablécese La Registraduría De Instrumentos Públicos Y Privados De La Comisaría Especial Del Putumayo, Con Residencia En Su Capital (Mocoa), Y Cuyo Circuito Comprende El Territorio De La Comisaría

°. Restablécese la Registraduría de Instrumentos Públicos y Privados de la Comisaría Especial del Putumayo, con residencia en su capital (Mocoa), y cuyo Circuito comprende el territorio de la Comisaría. El Registrador será designado por el Gobernador de Nariño, de terna que le enviará el honorable Tribunal Superior de Pasto.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde Su Expedición

°. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas