en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado. Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere abrir uno
Considerando · 5 motivos
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado.
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Superintendencia Bancaria), por $ 1.214.231.26.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 37 de 1963, por $ 1.274.231.26;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1963, Con La Cantidad De Un Millón Doscientos Setenta Y Cuatro Mil Doscientos Treinta Y Un Pesos Con Veintiséis Centavos ($ 1
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1963, con la cantidad de un millón doscientos setenta y cuatro mil doscientos treinta y un pesos con veintiséis centavos ($ 1.274.231.26), moneda legal que con base en el Certificado de Disponibilidad número 37 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO III-A Recursos del Balance del Tesoro Numeral 118. Superávit de la Superintendencia Bancaria correspondiente al ejercicio del primer semestre de 1963 $ 1.274.2.31.26 Suman los recursos $ 1.274.2.31.26
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público. B - Rama Técnica CAPITULO 0412 Superintendencia Bancaria. Programa I Administración de la Superintendencia Servicios personales. 101 - 113. Artículo 04149. Sueldos del personal de nómina 259.740.00 101 - 113. Artículo 04153. Prima de Navidad 50.000.00 Gastos generales 106 - 113. Artículo 04161. Arrendamientos 77.000.00 Programa II Asistencia Social Transferencias 202 - 333. Artículo 04164. Caja de Previsión Social Superbancaria $ 723.000.00 201 - 332. Artículo 04165. Pensiones 164.491.26 Suman los créditos $ 1.274.231.26
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.