en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 33 de 1947
Artículo 1A Partir Del 1° De Febrero Del Año En Curso, Suprímanse Los Siguientes Cargos En La Sección 7 A De La Administración De Hacienda Nacional Del Tolima: 1 Jefe De Equipo Mecánico $ 605
° A partir del 1° de febrero del año en curso, suprímanse los siguientes cargos en la Sección 7 a de la Administración de Hacienda Nacional del Tolima: 1 Jefe de Equipo Mecánico $ 605.00 1 Ayudante de Equipo Mecánico 550.00 2 Oficiales de Perforación, cada uno 402.50
Artículo 2A Partir Del 1° De Febrero De 1959, Créanse Los Siguientes Cargos En La Sección 7ª
° A partir del 1° de febrero de 1959, créanse los siguientes cargos en la Sección 7ª. de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca: 2 Ayudantes de Equipo Mecánico, cada uno a $ 550.00 2 Oficiales de Perforación, cada uno 402.50
Artículo 3A Partir Del 1° De Febrero De 1959, El Jefe Del Equipo Mecánico De La Sección 7ª De La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Gozará De Una Asignación Mensual De $660
° A partir del 1° de febrero de 1959, el Jefe del Equipo Mecánico de la Sección 7ª de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, gozará de una asignación mensual de $660.00. Comuníquese y publíquese.